Conformación de la Junta Electoral Partidaria

19.06.2017 18:00

Se informa a la población que se ha conformado la Junta Electoral del Partido Nueva Alternativa Carmeña, la que quedó conformada de la siguiente manera:

Skansi Marcelo 18.068.452
Crivelli Graciela DNI 18.549.955

Risso Maria José 31.238.960

 

Asimismo se notifica que la misma se reunirá en nuestro domicilio partidario cito en calle  Arturo Díaz 555 todos los días en el horario de de 8 a 12hs. y de 16 a 20:00 hs.
 

REGIMEN ELECTORAL

Art. 40º: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Art. 41º: Las elecciones internas se realizarán el día Domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas, o 60 días antes de las fechas que señalan las leyes para las elecciones generales.
Art. 42º: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser todas de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Art. 43º: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por 3 afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.
Art. 45º: El padrón se confeccionará sobre las bases del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con 15 días de antelación al comicio.
Art. 46º: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Art. 50º: Los resultados del escrutinio se publicarán y comunicarán a la Junta Electoral de la provincia.
Art. 51º: En caso de comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso d del art. 18º del Decreto Ley 9.889/82, texto ordenado según decreto 3631/92 y Ley 14.086.
Art. 53º: Cuando en un comicio fueran votadas dos listas oficializadas las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un 20 % de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Art. 54º: En caso de que se votaren 3 o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.
Art. 55º: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia como corresponda para la integración de un organismo.